La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha multado con 5.000 euros a un menor por el uso / tratamiento de imágenes íntimas con las que pretendía hacer un chantaje a otra menor si no le enviaba más fotografías.

AEPD multa a un menor por amenazar a otra con publicar fotos íntimas

AEPD multa a un menor por amenazar a otra con publicar fotos íntimas

Según publica el diario Vozpópuli, se trata de una resolución histórica de la AEPD que lo que hace es sancionar a un menor no por el hecho de difundir un contenido no consentido, sino por el hecho de tratar, registrar y conservar las imágenes de una menor para seguir chantajeándola.

En la sentencia judicial se describe como el reclamado, un menor de 16 años, amenazó y chantajeó a la hija del reclamante, una menor de 13 años, para que le enviase imágenes sensibles vía chat de Instagram y WhatsApp. Resolución del Procedimiento (pdf)

«El reclamado, navegando por la aplicación Instagram conoció a la menor de edad (hija del reclamante), entablando una relación tan estrecha de confianza que la menor llego a enviarle videos y fotos de carácter íntimo, tanto por la aplicación de Instagram como por WhatsApp. Pasado un tiempo, el reclamado exigió a la niña que le siguiera mandando fotos y videos, pero como ésta se negó, el reclamado la amedrentó diciéndole que subiría las fotos y videos que ya tenía a las redes sociales». La menor de edad, ante el temor producido por sus amenazas, envió (…).

Un caso que comienza con la práctica de sexting, donde dos menores se conocen y empiezan a compartir fotos, hasta que llega un punto en el que se convierte en sextorsión, cuando una de las dos partes chantajea a la otra para que le siga enviando contenido con la amenaza de que, si no lo hace, publicará las imágenes o videos en internet.

La defensa del acusado trató de evitar la sanción alegando que el menor no llegó a hacer públicas en ningún momento las fotos que le fueron enviadas por la chica, asegurando además que fueron eliminadas del dispositivo en el que fueron almacenadas en un primer momento.

La defensa también hace referencia al consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad. «En las propias condiciones de uso de Instagram puede leerse claramente cuál es la edad mínima para crearse un perfil en Instagram al igual que WhatsApp. Pero claro, hecha la Ley hecha trampa. Si un preadolescente inferior a los 14 años, se quiere crear un perfil en Instagram, le basta con variar algunos números de su fecha de nacimiento.»

En otro de los puntos, la defensa trata el tema del control parental, es decir, «si nuestro hijo o hija inferior a 14 años quiere un perfil de Instagram, podemos crearlo con nuestra autorización y luego activar el control parental. ¿Quién ha consentido que la menor tenga una cuenta en Instagram y en WhatsApp?, ¿Los padres?, Quien ha comprado el móvil a la menor?, ¿los padres?, porque no reportan, activan o controlan los padres lo que hace su hija de 13 años con un móvil. El reclamado ha respondido respecto a la justicia penal. ¿Los padres no deben de responder nada respecto a sus obligaciones parentales?».

En este punto hay que recordar que Instagram impide que los adultos puedan enviar mensajes privados a personas menores de 18 años si no les siguen. De esta manera, si un adulto pretende escribir a un adolescente, llegará una notificación de que no es posible enviarle un Mensaje Directo. En cuanto a WhatsApp, su posicionamiento de seguridad y privacidad es aún más severo ya requiere tener al menos 16 años (o más, si así Io requiere la legislación de tu país) para registrarte en WhatsApp.

La clave que convierte esta resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en histórica se encuentra, según Gonzalo Oliver Martín, asesor jurídico en materia de Privacidad y Protección de Datos en Ozonia Consultores, en el párrafo en el que el texto legal destaca que «en ningún momento se establece que, para que se pueda aplicar el RGPD, sea necesario que el responsable del tratamiento de los datos personales los haya cedido a un tercero (…) En el caso que nos ocupa, la mera recogida, el registro y la conservación de las imágenes de la niña, menor de edad, hecha por el reclamado (responsable del tratamiento), son causa suficiente para la aplicación del RGPD«.

Compromiso de la AEPD con la protección de menores

La Agencia Española de Protección de Datos, en su compromiso con la protección de los datos personales de los menores, pone a disposición de la ciudadanía el Canal Prioritario. A través del cual poder comunicar la difusión ilícita de contenido sensible. Su objetivo es responder rápidamente ante difusiones de contenido sexual o violento en redes sociales sin consentimiento de la víctima, y retirarlo de internet.

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